C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 151
ticipación de voluntariado, la entidad deberá suscribir un seguro de accidentes que
cubra a este personal durante su participación en el proyecto.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 26
1. La Consejería competente en materia relativa a inclusión social, el Área de Verificación de la Secretaría General Técnica, la Dirección General que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haya sido designada como Organismo Intermedio para el control del
Programa FSE+ 2021-2027, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada
a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión Europea y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social).
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos,
propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales competentes, así como con los servicios de empleo, favoreciendo el intercambio de
experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de las
herramientas telemáticas facilitadas por las Consejerías competentes en materia relativa a
inclusión social.
4. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del
proyecto y en el escrito de aceptación. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del
número previsto tanto de participantes, como de inserciones laborales o población RMI llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al
objetivo incumplido.
6. Las entidades estarán obligadas a tener suscrito y en vigor, durante toda la ejecución del proyecto un contrato de seguros de responsabilidad civil general y, en su caso un
seguro de accidentes, según se indica en el artículo anterior. El incumplimiento llevará consigo el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
7. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
8. El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece en su primer apartado las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Son aplicables al presente procedimiento de reintegro la siguientes: “b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
de la subvención” y “c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención”.
La recuperación de las cantidades pagadas indebidamente se realizará de acuerdo a lo
establecido en los artículos 94 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.
BOCM-20230726-25
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 151
ticipación de voluntariado, la entidad deberá suscribir un seguro de accidentes que
cubra a este personal durante su participación en el proyecto.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 26
1. La Consejería competente en materia relativa a inclusión social, el Área de Verificación de la Secretaría General Técnica, la Dirección General que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haya sido designada como Organismo Intermedio para el control del
Programa FSE+ 2021-2027, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada
a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión Europea y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social).
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos,
propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales competentes, así como con los servicios de empleo, favoreciendo el intercambio de
experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de las
herramientas telemáticas facilitadas por las Consejerías competentes en materia relativa a
inclusión social.
4. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del
proyecto y en el escrito de aceptación. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del
número previsto tanto de participantes, como de inserciones laborales o población RMI llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al
objetivo incumplido.
6. Las entidades estarán obligadas a tener suscrito y en vigor, durante toda la ejecución del proyecto un contrato de seguros de responsabilidad civil general y, en su caso un
seguro de accidentes, según se indica en el artículo anterior. El incumplimiento llevará consigo el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
7. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
8. El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece en su primer apartado las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Son aplicables al presente procedimiento de reintegro la siguientes: “b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
de la subvención” y “c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención”.
La recuperación de las cantidades pagadas indebidamente se realizará de acuerdo a lo
establecido en los artículos 94 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.
BOCM-20230726-25
Control, seguimiento e incumplimiento