C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
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k)
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n)
ñ)
B.O.C.M. Núm. 176
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando a lo
señalado en los apartados 3 a 6 del artículo 21 de esta orden.
Deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento
de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en
que ello se produzca.
Estarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros
medios de difusión online, oral o escrita, o que se realicen y utilicen respecto a
los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y están cofinanciados en
un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y a cumplir lo establecido en materia
de publicidad en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo,
de 24 de junio de 2021 y en sus normas de desarrollo.
Deberán presentar para aprobación de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y previamente a la publicación definitiva, cualquier material
impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro
vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
Deberán mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Deberán custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, deberán aceptar que los datos
a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hagan públicos.
No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio
por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá
constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. En el
supuesto de que el gasto correspondiente sea igual o superior a 15.000 euros, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá
un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en
el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberán registrar y almacenar electrónicamente los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditorías,
según lo establecido en el artículo 72.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido
condenado por sentencia firme por perpetrar la comisión de algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Haber suscrito, y tener en vigor durante toda la ejecución del proyecto, un contrato
de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de
subvención contenga acciones formativas, deberá suscribir, además, un seguro de
accidentes que cubra a todas las personas participantes, con vigencia durante su
ejecución. De la misma manera, en caso de que en el proyecto se cuente con la par-
BOCM-20230726-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
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n)
ñ)
B.O.C.M. Núm. 176
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando a lo
señalado en los apartados 3 a 6 del artículo 21 de esta orden.
Deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento
de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en
que ello se produzca.
Estarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros
medios de difusión online, oral o escrita, o que se realicen y utilicen respecto a
los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y están cofinanciados en
un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y a cumplir lo establecido en materia
de publicidad en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo,
de 24 de junio de 2021 y en sus normas de desarrollo.
Deberán presentar para aprobación de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y previamente a la publicación definitiva, cualquier material
impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro
vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
Deberán mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Deberán custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, deberán aceptar que los datos
a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hagan públicos.
No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio
por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá
constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. En el
supuesto de que el gasto correspondiente sea igual o superior a 15.000 euros, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá
un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en
el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberán registrar y almacenar electrónicamente los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditorías,
según lo establecido en el artículo 72.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido
condenado por sentencia firme por perpetrar la comisión de algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Haber suscrito, y tener en vigor durante toda la ejecución del proyecto, un contrato
de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de
subvención contenga acciones formativas, deberá suscribir, además, un seguro de
accidentes que cubra a todas las personas participantes, con vigencia durante su
ejecución. De la misma manera, en caso de que en el proyecto se cuente con la par-
BOCM-20230726-25
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