C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 149
ha asistido a cada uno de ellos, realizadas durante todo el período de ejecución del
proyecto.
e) Documentación acreditativa de las inserciones laborales efectuadas.
f) Documentación acreditativa de haber difundido la información y publicidad necesaria sobre la financiación recibida del FSE. Se especificará el apoyo de la Unión
Europea en lugar claramente visible, utilizando el emblema de la Unión y mencionando el apoyo del Fondo Social Europeo, debiendo cumplir las obligaciones de
comunicación y visibilidad que le corresponden en función del recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Se exhibirá asimismo el logotipo de la
Administración concedente, teniendo como mínimo el mismo tamaño que otros
logotipos. Para ello se deberá aportar la documentación que se indique en la Orden de Convocatoria.
Artículo 25
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las señaladas en el artículo 65.2 del
Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán facilitar, en el formato indicado en cada caso por la Consejería convocante, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación
de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de
indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género (hombre/mujer/no binario), por personas que buscan trabajo o que obtienen un
empleo, incluido por cuenta propia, por edad, por grupos de población y en su caso,
por zonas rurales, por nivel de formación y por integración en los sistemas de educación o formación tras su participación, según lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio
de 2021. Asimismo, deberán facilitar los datos desagregados en función de la nacionalidad y país de procedencia, de tal forma que permitan recopilar los datos
precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos
de aplicación comunitarios y su reporte a la Comisión Europea.
b) Deberán incorporar como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde el sistema público de los Servicios Sociales, y prioritariamente a los pertenecientes a la división o divisiones territoriales asociadas
al proyecto.
No podrá haber participantes que estén de alta en períodos y horarios coincidentes
en otros proyectos. En el supuesto de que un participante conste simultáneamente en varios proyectos, únicamente se tendrá en cuenta para el proyecto en el que
se hubiera dado de alta en primer lugar.
c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en la memoria del proyecto subvencionado, todo ello, de conformidad con el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido
del proyecto subvencionado en los términos y condiciones previstos en el documento de aceptación y memoria adaptada en su caso.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, basadas
en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación de
los gastos del proyecto y, siempre que no afecte a los términos señalados en la orden de convocatoria, modificaciones a lo establecido en la memoria adaptada o en
el documento de aceptación.
Dicha modificación se podrá presentar una vez publicada la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, con anterioridad a la publicación de la resolución
BOCM-20230726-25
Obligaciones de las entidades subvencionadas
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 149
ha asistido a cada uno de ellos, realizadas durante todo el período de ejecución del
proyecto.
e) Documentación acreditativa de las inserciones laborales efectuadas.
f) Documentación acreditativa de haber difundido la información y publicidad necesaria sobre la financiación recibida del FSE. Se especificará el apoyo de la Unión
Europea en lugar claramente visible, utilizando el emblema de la Unión y mencionando el apoyo del Fondo Social Europeo, debiendo cumplir las obligaciones de
comunicación y visibilidad que le corresponden en función del recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Se exhibirá asimismo el logotipo de la
Administración concedente, teniendo como mínimo el mismo tamaño que otros
logotipos. Para ello se deberá aportar la documentación que se indique en la Orden de Convocatoria.
Artículo 25
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las señaladas en el artículo 65.2 del
Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán facilitar, en el formato indicado en cada caso por la Consejería convocante, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación
de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de
indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género (hombre/mujer/no binario), por personas que buscan trabajo o que obtienen un
empleo, incluido por cuenta propia, por edad, por grupos de población y en su caso,
por zonas rurales, por nivel de formación y por integración en los sistemas de educación o formación tras su participación, según lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio
de 2021. Asimismo, deberán facilitar los datos desagregados en función de la nacionalidad y país de procedencia, de tal forma que permitan recopilar los datos
precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos
de aplicación comunitarios y su reporte a la Comisión Europea.
b) Deberán incorporar como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde el sistema público de los Servicios Sociales, y prioritariamente a los pertenecientes a la división o divisiones territoriales asociadas
al proyecto.
No podrá haber participantes que estén de alta en períodos y horarios coincidentes
en otros proyectos. En el supuesto de que un participante conste simultáneamente en varios proyectos, únicamente se tendrá en cuenta para el proyecto en el que
se hubiera dado de alta en primer lugar.
c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en la memoria del proyecto subvencionado, todo ello, de conformidad con el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido
del proyecto subvencionado en los términos y condiciones previstos en el documento de aceptación y memoria adaptada en su caso.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, basadas
en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación de
los gastos del proyecto y, siempre que no afecte a los términos señalados en la orden de convocatoria, modificaciones a lo establecido en la memoria adaptada o en
el documento de aceptación.
Dicha modificación se podrá presentar una vez publicada la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, con anterioridad a la publicación de la resolución
BOCM-20230726-25
Obligaciones de las entidades subvencionadas