C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa
mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
4.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del
servicio, firmado por el representante legal.
c) Para justificar los gastos enumerados en el artículo 10.3 salvo los recogidos en el
apartado f) de este artículo que se acreditarán según lo indicado en el artículo 7.1.j),
se presentará una declaración responsable firmada por el representante legal en la que
conste el concepto, el importe de cada gasto y la fecha de pago correspondiente. La
entidad será responsable de guardar los originales de toda la documentación de estos
gastos para presentar ante la Administración en el momento que le sea requerida.
2. Todos los gastos a los que se refiere este artículo deberán estar acompañados de
sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la
transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
3. Una vez aportados los documentos por vía telemática se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por
el órgano gestor.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá aportarse una declaración firmada por el
representante de la entidad, en la que se indique el importe y la procedencia de tales fondos.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación,
sin haberse presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, se requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que
constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano
instructor de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Artículo 24
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse:
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes desglosados por género (hombre/mujer/no binario) en el
que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación y de baja en el proyecto y fecha de alta como demandante de empleo. El órgano concedente facilitará un
modelo.
c) Resumen de las actividades, cursos y talleres realizados por cada participante tanto en la propia entidad como en los de acompañamiento realizados en servicios de
empleo u otras entidades de derecho público en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el
responsable de la entidad. El órgano concedente facilitará un modelo.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la
que se describa de forma detallada las actuaciones, así como las actividades, cursos
y talleres en los que se incluyan las horas realizadas y el número de participantes que
BOCM-20230726-25
Justificación técnica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa
mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
4.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del
servicio, firmado por el representante legal.
c) Para justificar los gastos enumerados en el artículo 10.3 salvo los recogidos en el
apartado f) de este artículo que se acreditarán según lo indicado en el artículo 7.1.j),
se presentará una declaración responsable firmada por el representante legal en la que
conste el concepto, el importe de cada gasto y la fecha de pago correspondiente. La
entidad será responsable de guardar los originales de toda la documentación de estos
gastos para presentar ante la Administración en el momento que le sea requerida.
2. Todos los gastos a los que se refiere este artículo deberán estar acompañados de
sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la
transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
3. Una vez aportados los documentos por vía telemática se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por
el órgano gestor.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá aportarse una declaración firmada por el
representante de la entidad, en la que se indique el importe y la procedencia de tales fondos.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación,
sin haberse presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, se requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que
constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano
instructor de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Artículo 24
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse:
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes desglosados por género (hombre/mujer/no binario) en el
que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación y de baja en el proyecto y fecha de alta como demandante de empleo. El órgano concedente facilitará un
modelo.
c) Resumen de las actividades, cursos y talleres realizados por cada participante tanto en la propia entidad como en los de acompañamiento realizados en servicios de
empleo u otras entidades de derecho público en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el
responsable de la entidad. El órgano concedente facilitará un modelo.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la
que se describa de forma detallada las actuaciones, así como las actividades, cursos
y talleres en los que se incluyan las horas realizadas y el número de participantes que
BOCM-20230726-25
Justificación técnica