C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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nistrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber
sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación o revocación, ni aquellas que estén vinculadas a la modificación de criterios que sirvieron para la valoración del proyecto y suponga un detrimento
de la puntuación obtenida en la concesión de la subvención.
6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto,
no precisarán de autorización, incrementos de hasta un 10 por 100 en el importe de los conceptos comprometidos por la entidad que consten como gastos subvencionables en el artículo 10.1 de esta Orden de bases (costes directos de personal) o gastos del artículo 10.2 (otros
costes directos), compensables con disminuciones en estos mismos conceptos citados, siempre que no se altere el coste total del proyecto, y se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado. En la memoria justificativa se motivará dicha modificación y deberá
declararse que dichos cambios han permitido la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
En el caso de superar el porcentaje en los incrementos o disminuciones indicados, dicha variación no se tendrá en consideración en la justificación si no se ha solicitado la modificación previa, prevista en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 22
Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones
concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta. De manera excepcional y en atención
a la naturaleza de las entidades sociales a las que las subvenciones se dirigen, no será necesaria la constitución de garantía.
3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que
se refiere el apartado f), del epígrafe 1 del artículo 8 de la orden no hayan perdido su validez.
4. El pago de las subvenciones se realizará en los dos meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 23
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas
por el órgano instructor y mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:
a) Los gastos directos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o Contratos de trabajo, nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF.
2.o Designación formal del trabajador al proyecto subvencionado, expedida por
el representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto
firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.
4.o Hojas de registro de horas trabajadas o registro diario de jornada (TIMESHETT).
b) Los gastos de personal con relación de servicios no laboral, se justificarán con la
presentación de la siguiente documentación:
1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

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Justificación económica