C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Artículo 19
Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de
otras subvenciones o ayudas, de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la
actividad subvencionada, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada.
Artículo 20
Posibilidad de reformulación
1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor
que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto
para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará un modelo de memoria adaptada que será facilitado por la Dirección General competente en materia de inclusión social.
La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en el portal web de la Comunidad de Madrid de la propuesta provisional de resolución.
2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada
y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos
distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario
para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.
3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de inclusión social
realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido
más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la subvención por agotamiento de
los créditos disponibles.
4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor,
se remitirá la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución.
Artículo 21
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la Resolución de concesión, dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus,
atendida la cofinanciación de esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el
supuesto contemplado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones de las condiciones establecidas en la solicitud o en la memoria adaptada del artículo 20, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten
el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación
de los gastos del proyecto.
Estas solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y,
presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen ante
la Dirección General con competencias relativas a inclusión social y, en todo caso, con anterioridad de al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. La resolución de aprobación o denegación de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados
desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo, conforme lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Admi-
BOCM-20230726-25
Modificaciones de la resolución de concesión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Artículo 19
Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de
otras subvenciones o ayudas, de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la
actividad subvencionada, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada.
Artículo 20
Posibilidad de reformulación
1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor
que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto
para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará un modelo de memoria adaptada que será facilitado por la Dirección General competente en materia de inclusión social.
La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en el portal web de la Comunidad de Madrid de la propuesta provisional de resolución.
2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada
y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos
distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario
para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.
3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de inclusión social
realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido
más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la subvención por agotamiento de
los créditos disponibles.
4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor,
se remitirá la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución.
Artículo 21
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la Resolución de concesión, dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus,
atendida la cofinanciación de esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el
supuesto contemplado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones de las condiciones establecidas en la solicitud o en la memoria adaptada del artículo 20, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten
el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación
de los gastos del proyecto.
Estas solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y,
presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen ante
la Dirección General con competencias relativas a inclusión social y, en todo caso, con anterioridad de al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. La resolución de aprobación o denegación de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados
desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo, conforme lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Admi-
BOCM-20230726-25
Modificaciones de la resolución de concesión