C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 145
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá
estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la
valoración y cuantía que se va a conceder por cada uno de los proyectos, sin perjuicio de la
posibilidad de reformulación recogida en el artículo 20. En dicha propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal web de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la
presentación de alegaciones y de cinco días hábiles para la presentación de memorias adaptadas,
en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas, si las hubiere, las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el portal
web, abriéndose un nuevo plazo de cinco días hábiles en el que las entidades propuestas deberán comunicar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento.
3. En el citado documento de aceptación constarán al menos el importe subvencionado, las partidas presupuestarias, objetivos de participación, y tiempo de dedicación del
personal al proyecto, vinculando en todos sus términos a la entidad a efectos de ejecución
y justificación.
Artículo 18
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia relativa a inclusión
social, quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social.
2. Las resoluciones se dictarán y notificarán por medios telemáticos a las entidades
solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el
plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia
relativa a inclusión social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
BOCM-20230726-25
Resolución
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 145
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá
estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la
valoración y cuantía que se va a conceder por cada uno de los proyectos, sin perjuicio de la
posibilidad de reformulación recogida en el artículo 20. En dicha propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal web de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la
presentación de alegaciones y de cinco días hábiles para la presentación de memorias adaptadas,
en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas, si las hubiere, las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el portal
web, abriéndose un nuevo plazo de cinco días hábiles en el que las entidades propuestas deberán comunicar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento.
3. En el citado documento de aceptación constarán al menos el importe subvencionado, las partidas presupuestarias, objetivos de participación, y tiempo de dedicación del
personal al proyecto, vinculando en todos sus términos a la entidad a efectos de ejecución
y justificación.
Artículo 18
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia relativa a inclusión
social, quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social.
2. Las resoluciones se dictarán y notificarán por medios telemáticos a las entidades
solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el
plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia
relativa a inclusión social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
BOCM-20230726-25
Resolución