C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Artículo 13
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándola al importe disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que obtengan una puntuación menor al 25
por 100 de la puntuación máxima indicada en cualquiera de los tres apartados previstos en
el artículo anterior.
Artículo 14
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe
en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los
criterios previstos en el artículo 12 de esta orden. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de resolución concesión de subvenciones.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión
social o persona en quien delegue.
2. El titular de la Subdirección General competente en materia de atención
social primaria, coordinación de centros y emergencia social o persona en
quien delegue.
3. Una persona en representación de la Dirección General con competencias en
materia empleo.
Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección
General competente en materia de prestaciones económicas designada a tal efecto.
Artículo 15
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia relativa a inclusión social.
Artículo 16
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
BOCM-20230726-25
Instrucción del procedimiento
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Artículo 13
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándola al importe disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que obtengan una puntuación menor al 25
por 100 de la puntuación máxima indicada en cualquiera de los tres apartados previstos en
el artículo anterior.
Artículo 14
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe
en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los
criterios previstos en el artículo 12 de esta orden. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de resolución concesión de subvenciones.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión
social o persona en quien delegue.
2. El titular de la Subdirección General competente en materia de atención
social primaria, coordinación de centros y emergencia social o persona en
quien delegue.
3. Una persona en representación de la Dirección General con competencias en
materia empleo.
Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección
General competente en materia de prestaciones económicas designada a tal efecto.
Artículo 15
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia relativa a inclusión social.
Artículo 16
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con
BOCM-20230726-25
Instrucción del procedimiento