C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 139
Artículo 11
Cuantía subvencionable
1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto, prorrateados en su caso por los días de duración
del del proyecto.
2. Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos
dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros,
mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada
será como máximo de 65.000 euros. Cuando una misma entidad presente solicitud para dos
proyectos, estas cuantías se reducirán en un 15 por 100, pasando así a ser 72.250 euros la
cuantía máxima en solicitudes de exclusión grave y 55.250 euros de exclusión moderada.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los
costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe
del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad del proyecto
(%MOD x CRP): al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. En el caso de proyectos dirigidos a personas
en situación de exclusión grave, este porcentaje será del 40 por 100, y para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada del 20 por 100.
c) Porcentaje de imputación a la subvención (%IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que
representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
[CRP + (%MOD x CRP)] x %IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (%MOD x CRP)] x %IS.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido como límite para el tipo de proyecto de que se trate.
Artículo 12
Los proyectos se valoran sobre un máximo de 20 puntos repartidos en tres apartados:
Valoración externa, valoración de la Dirección General competente en materia relativa a inclusión social y valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
1. Valoración Externa (hasta 5 puntos). Valorará la adecuación y complementariedad del proyecto con la planificación local y/o sectorial preexistente y la capacidad técnica
y organizativa de la entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: hasta 2,5 puntos.
b) Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto de sus objetivos y actividades: hasta 2,5 puntos.
Esta valoración será solicitada por el órgano gestor a los siguientes centros y organismos:
a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función del ámbito territorial de
ejecución del proyecto.
b) Los Servicios Sociales especializados en el caso de proyectos dirigidos a personas
en situación de exclusión social grave cuyo ámbito territorial sea el municipio de
Madrid, personas LGTBI y personas reclusas y exreclusas.
Cuando, en función del número de divisiones territoriales y el grupo de población al
que va dirigido el proyecto, sea necesaria la solicitud de informe a más de un Servicio, la
puntuación de este apartado será la media aritmética de los informes emitidos.
BOCM-20230726-25
Criterios de valoración de los proyectos
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 139
Artículo 11
Cuantía subvencionable
1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto, prorrateados en su caso por los días de duración
del del proyecto.
2. Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos
dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros,
mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada
será como máximo de 65.000 euros. Cuando una misma entidad presente solicitud para dos
proyectos, estas cuantías se reducirán en un 15 por 100, pasando así a ser 72.250 euros la
cuantía máxima en solicitudes de exclusión grave y 55.250 euros de exclusión moderada.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los
costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe
del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad del proyecto
(%MOD x CRP): al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. En el caso de proyectos dirigidos a personas
en situación de exclusión grave, este porcentaje será del 40 por 100, y para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada del 20 por 100.
c) Porcentaje de imputación a la subvención (%IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que
representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
[CRP + (%MOD x CRP)] x %IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (%MOD x CRP)] x %IS.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido como límite para el tipo de proyecto de que se trate.
Artículo 12
Los proyectos se valoran sobre un máximo de 20 puntos repartidos en tres apartados:
Valoración externa, valoración de la Dirección General competente en materia relativa a inclusión social y valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
1. Valoración Externa (hasta 5 puntos). Valorará la adecuación y complementariedad del proyecto con la planificación local y/o sectorial preexistente y la capacidad técnica
y organizativa de la entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: hasta 2,5 puntos.
b) Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto de sus objetivos y actividades: hasta 2,5 puntos.
Esta valoración será solicitada por el órgano gestor a los siguientes centros y organismos:
a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función del ámbito territorial de
ejecución del proyecto.
b) Los Servicios Sociales especializados en el caso de proyectos dirigidos a personas
en situación de exclusión social grave cuyo ámbito territorial sea el municipio de
Madrid, personas LGTBI y personas reclusas y exreclusas.
Cuando, en función del número de divisiones territoriales y el grupo de población al
que va dirigido el proyecto, sea necesaria la solicitud de informe a más de un Servicio, la
puntuación de este apartado será la media aritmética de los informes emitidos.
BOCM-20230726-25
Criterios de valoración de los proyectos