C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
2. Valoración técnica de la Dirección General competente en materia de inclusión
social (hasta 5 puntos). Esta valoración se realizará, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 1,25
puntos.
b) Coherencia y pertinencia en el conjunto del proyecto presentado: Hasta 2 puntos.
c) Coordinación con los profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.
d) Medidas de relación con el mundo empresarial: Hasta 0,5 puntos.
e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.
3. Valoración de criterios objetivos consignados en la documentación presentada
(hasta 10 puntos). La valoración en este apartado estará compuesta por la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en los criterios que se describen a continuación:
a) Coste/participantes previstos. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a
aquel o aquellos proyectos de la modalidad de intervención en cuyos objetivos se
prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación
se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
Para el cálculo de este valor se utiliza esta fórmula:
Los valores de esta fórmula son:
a) Coste participante
Y
puntuación que se asignará a cada proyecto atendiendo al coste por participante presentado por la entidad.
y2
puntuación máxima (10 ó 5 puntos) que se asigna al proyecto dependiendo si supera (10 puntos) o no supera (5 puntos) lamedia del coste
por beneficiario del total de los proyectos.
y1
puntuación mínima (5 ó 0) que se asigna al proyecto dependiendo si supera (5 puntos) o no supera (0 puntos) la media delcoste por
beneficiario del total de los proyectos.
x
valor obtenido según datos del proyecto (coste total del proyecto entre los participantes previstos)
x1
valor máximo de referencia para hacer el cálculo (puede ser el máximo o la media aritmética dependiendo si está por encima opor debajo
de ésta última).
x2
valor mínimo de referencia para hacer el cálculo (puede ser el mínimo o media aritmética dependiendo si está por encima opor debajo de
ésta última).
-
Valor máximo: el menor importe en euros por participante que propone la entidadde entre todos los proyectos.
-
Valor mínimo: el mayor importe en euros por participante que propone la entidadde entre todos los proyectos.
-
Valor media aritmética: la media aritmética del coste por participante de todos losproyectos.
BOCM-20230726-25
Para la aplicación de esta fórmula se toman como referencia tres valores:
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
2. Valoración técnica de la Dirección General competente en materia de inclusión
social (hasta 5 puntos). Esta valoración se realizará, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 1,25
puntos.
b) Coherencia y pertinencia en el conjunto del proyecto presentado: Hasta 2 puntos.
c) Coordinación con los profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.
d) Medidas de relación con el mundo empresarial: Hasta 0,5 puntos.
e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.
3. Valoración de criterios objetivos consignados en la documentación presentada
(hasta 10 puntos). La valoración en este apartado estará compuesta por la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en los criterios que se describen a continuación:
a) Coste/participantes previstos. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a
aquel o aquellos proyectos de la modalidad de intervención en cuyos objetivos se
prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación
se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
Para el cálculo de este valor se utiliza esta fórmula:
Los valores de esta fórmula son:
a) Coste participante
Y
puntuación que se asignará a cada proyecto atendiendo al coste por participante presentado por la entidad.
y2
puntuación máxima (10 ó 5 puntos) que se asigna al proyecto dependiendo si supera (10 puntos) o no supera (5 puntos) lamedia del coste
por beneficiario del total de los proyectos.
y1
puntuación mínima (5 ó 0) que se asigna al proyecto dependiendo si supera (5 puntos) o no supera (0 puntos) la media delcoste por
beneficiario del total de los proyectos.
x
valor obtenido según datos del proyecto (coste total del proyecto entre los participantes previstos)
x1
valor máximo de referencia para hacer el cálculo (puede ser el máximo o la media aritmética dependiendo si está por encima opor debajo
de ésta última).
x2
valor mínimo de referencia para hacer el cálculo (puede ser el mínimo o media aritmética dependiendo si está por encima opor debajo de
ésta última).
-
Valor máximo: el menor importe en euros por participante que propone la entidadde entre todos los proyectos.
-
Valor mínimo: el mayor importe en euros por participante que propone la entidadde entre todos los proyectos.
-
Valor media aritmética: la media aritmética del coste por participante de todos losproyectos.
BOCM-20230726-25
Para la aplicación de esta fórmula se toman como referencia tres valores: