C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluidas las que se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.
b) Cotizaciones sociales del empleador.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la
empresa a los trabajadores.
d) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
La vinculación directa de un trabajador o un profesional contratado con la ejecución
del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme el artículo 23 de la presente orden.
2. Además serán subvencionables como otros costes directos los costes incluidos en
los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler.
b) Material de oficina.
c) Material didáctico que sea de aplicación directa al proyecto.
d) Dietas de los trabajadores de atención directa a los participantes. Gastos de transporte. Plus de transporte incluido en nómina.
e) Seguro de responsabilidad civil.
f) Seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
3. Asimismo serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento: electricidad, gas, agua, teléfono y calefacción.
b) Mantenimiento. Se consideran gastos de mantenimiento los destinados al sostenimiento de los bienes que estén afectados a la actividad del proyecto como son: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y similares.
c) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades de atención
directa con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como
puede ser: personal administrativo, el personal de limpieza, coordinadores, responsables de proyecto.
El total de los costes enumerados en el apartado 3 de este artículo, se podrá establecer a tipo fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo
Social Europeo, que no podrá superar el 7 por 100 de los costes directos subvencionables,
según se recoge en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga
reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión, gastos que tengan por objeto la realización de obras o la
adquisición de material inventariable.
b) Los gastos financieros, licencias y tasas.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección.
6. Sólo serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto y estén efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación señalado en el
artículo 23 de esta orden.
BOCM-20230726-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluidas las que se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.
b) Cotizaciones sociales del empleador.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la
empresa a los trabajadores.
d) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
La vinculación directa de un trabajador o un profesional contratado con la ejecución
del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme el artículo 23 de la presente orden.
2. Además serán subvencionables como otros costes directos los costes incluidos en
los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler.
b) Material de oficina.
c) Material didáctico que sea de aplicación directa al proyecto.
d) Dietas de los trabajadores de atención directa a los participantes. Gastos de transporte. Plus de transporte incluido en nómina.
e) Seguro de responsabilidad civil.
f) Seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
3. Asimismo serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento: electricidad, gas, agua, teléfono y calefacción.
b) Mantenimiento. Se consideran gastos de mantenimiento los destinados al sostenimiento de los bienes que estén afectados a la actividad del proyecto como son: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y similares.
c) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades de atención
directa con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como
puede ser: personal administrativo, el personal de limpieza, coordinadores, responsables de proyecto.
El total de los costes enumerados en el apartado 3 de este artículo, se podrá establecer a tipo fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo
Social Europeo, que no podrá superar el 7 por 100 de los costes directos subvencionables,
según se recoge en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga
reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión, gastos que tengan por objeto la realización de obras o la
adquisición de material inventariable.
b) Los gastos financieros, licencias y tasas.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección.
6. Sólo serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto y estén efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación señalado en el
artículo 23 de esta orden.
BOCM-20230726-25
BOCM