C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 121
2. Con carácter previo a la justificación, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta del 100 por 100 de la ayuda, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, estando el beneficiario dispensado de que se constituyan garantías para que se puedan percibir.
Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario justificará la realización de las actividades y gastos subvencionables en el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del año de la convocatoria, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la Orden de concesión sea posterior al 15 de octubre, en cuyo caso la justificación se producirá en el plazo establecido en la Orden de concesión.
b) Cuando se haya producido el pago anticipado de la ayuda, en cuyo caso la justificación se producirá en el período comprendido entre el 15 y el 28 de marzo del
año posterior al que se ha producido la concesión.
No se tendrán en cuenta los justificantes aportados con anterioridad o con posterioridad al período de justificación establecido.
4. La no justificación posterior del importe pagado anticipadamente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán
como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros, debiéndose en todo caso acreditarse el
pago mediante estampillado de las facturas
6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo los
controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.
7. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Artículo 13
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de
subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión.
Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara
de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme
al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y,
en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20230726-24
Control, seguimiento, incumplimiento y penalizaciones
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 121
2. Con carácter previo a la justificación, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta del 100 por 100 de la ayuda, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, estando el beneficiario dispensado de que se constituyan garantías para que se puedan percibir.
Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario justificará la realización de las actividades y gastos subvencionables en el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del año de la convocatoria, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la Orden de concesión sea posterior al 15 de octubre, en cuyo caso la justificación se producirá en el plazo establecido en la Orden de concesión.
b) Cuando se haya producido el pago anticipado de la ayuda, en cuyo caso la justificación se producirá en el período comprendido entre el 15 y el 28 de marzo del
año posterior al que se ha producido la concesión.
No se tendrán en cuenta los justificantes aportados con anterioridad o con posterioridad al período de justificación establecido.
4. La no justificación posterior del importe pagado anticipadamente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán
como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros, debiéndose en todo caso acreditarse el
pago mediante estampillado de las facturas
6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo los
controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.
7. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Artículo 13
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de
subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión.
Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara
de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme
al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y,
en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20230726-24
Control, seguimiento, incumplimiento y penalizaciones