C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de lo recogido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, que establece que los beneficiarios no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario.
5. El interés de demora se establece conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La no justificación de al menos el 80 por 100 de lo concedido en una determinada convocatoria dará lugar a la aplicación de una reducción del 25 por 100 en el importe
concedido en la siguiente convocatoria en la que resulte beneficiario el solicitante.
7. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 14
Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser solicitada al órgano instructor del expediente.
Estas solicitudes serán estudiadas, valoradas y, en su caso, autorizadas por el órgano
instructor, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso la
modificación podrá afectar a las condiciones de concurrencia tenidas en cuenta en el momento de otorgar la ayuda.
Cuando se trate de modificaciones de las condiciones técnicas del proyecto, la solicitud deberá ser detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al
presentado con la solicitud de la ayuda, en el que se describa el presupuesto de la inversión
y los cambios propuestos.
BOCM-20230726-24
Modificación de proyectos
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de lo recogido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, que establece que los beneficiarios no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario.
5. El interés de demora se establece conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La no justificación de al menos el 80 por 100 de lo concedido en una determinada convocatoria dará lugar a la aplicación de una reducción del 25 por 100 en el importe
concedido en la siguiente convocatoria en la que resulte beneficiario el solicitante.
7. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 14
Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser solicitada al órgano instructor del expediente.
Estas solicitudes serán estudiadas, valoradas y, en su caso, autorizadas por el órgano
instructor, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso la
modificación podrá afectar a las condiciones de concurrencia tenidas en cuenta en el momento de otorgar la ayuda.
Cuando se trate de modificaciones de las condiciones técnicas del proyecto, la solicitud deberá ser detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al
presentado con la solicitud de la ayuda, en el que se describa el presupuesto de la inversión
y los cambios propuestos.
BOCM-20230726-24
Modificación de proyectos