C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas –  Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

Pág. 123

Capítulo II
Ayudas a las Entidades Locales
Artículo 15
Objeto
Es objeto del presente capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención
a las Entidades Locales para la financiación de inversiones destinadas a la construcción,
ampliación, equipamiento o mejora de Centros de acogida de animales abandonados, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados
para los perros, para la vacunación, identificación, esterilización y desparasitación de los
animales dados en adopción o de colonias felinas controladas y para determinados gastos
corrientes del centro de acogida, así como las campañas de divulgación propuestas por las
Entidades Locales, cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2016,
sobre Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y sea juzgado
como de interés por la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 16
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:
1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año
en el que se solicita la subvención.
2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar
de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados, desparasitados y esterilizados.
5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
6. Hacer constar en las actuaciones y material elaborado que han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de
los centros de acogida de animales abandonados.
a) Los bienes de equipamiento siempre y cuando estén directamente relacionados
con el bienestar de los animales en las propias instalaciones.
b) Los medios de lectura de microchips.
c) La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los
perros.
d) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por
animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales
del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante
la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid
y las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.
e) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de
acogida, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos
tratamientos no sea repercutido al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.

BOCM-20230726-24

Gastos subvencionables