C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas –  Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

f)

Los siguientes gastos sanitarios de gatos de colonias felinas controladas: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.
2. Se consideran exclusivamente gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios.
3. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para
el que se concedió aquella, en un período cinco años, contados a partir de la finalización de
la inversión y en el caso de ser subvencionados los gastos corrientes de los centros de acogida de animales abandonados, se contará a partir de la fecha de finalización del período
subvencionable.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en
caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por
la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 18
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión
aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función de esta Orden.
En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por
tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:
a) Vacunaciones: 11 euros.
b) Desparasitación externa: 8 euros.
c) Desparasitación interna: 6 euros.
d) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros
en gatos.
e) Identificación: 16 euros.
2. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como
subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.
Artículo 19
1. Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo II se concederán conforme los
siguientes criterios de valoración:
a) Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.
b) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 20 puntos.
c) Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos
años: hasta 20 puntos.
d) Pertenencia a páginas web o aplicaciones de fomento de la adopción de animales,
siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada: 20 puntos.

BOCM-20230726-24

Criterios de valoración