C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas –  Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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e) Actuaciones específicas para fomentar la salida del centro de animales de difícil
adopción (perros potencialmente peligrosos, animales mayores y de gran tamaño,
etcétera): 20 puntos.
En caso de entidades locales que hayan celebrado contratos con centros de protección
de animales de los que no sean titulares, no se podrá producir una duplicidad en los puntos
adjudicados.
2. Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.
Capítulo III
Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro
Artículo 20
Objeto
Es objeto del presente capítulo establecer ayudas para la ejecución de obra civil en
nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante y para los bienes de equipamiento de los centros
de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando se destinen directamente a mejorar el bienestar de los animales alojados en las instalaciones. Así
como para el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y cuidado de
los animales, en colaboración con los programas que en este ámbito se desarrollen desde la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tales como la ejecución de
obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados; los bienes de equipamiento directamente relacionados con el
cuidado de los animales, incluyendo los medios de lectura de microchips; la adecuación de
espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros; la esterilización de los
perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al adoptante; o la esterilización
e identificación de gatos de colonias felinas controladas; así como para determinados gastos corrientes del centro de acogida, como pueden ser los gastos corrientes de electricidad,
agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como
referencia el censo medio anual de animales del centro.
Artículo 21
Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:
1. El programa subvencionado se ejecutará en la Comunidad de Madrid. En caso de
entidades con centro de acogida, solo se subvencionarán las actividades de la entidad si este
está registrado como tal en el registro de la Comunidad de Madrid.
2. Fomentar las adopciones de animales.
3. Atender las posibles demandas de la Administración para la recogida de animales
y reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
4. Entregar los animales identificados con microchip, vacunados contra la rabia, desparasitados y esterilizados.
5. En el caso de tener centro de acogida, estar al corriente en tiempo y forma de las
notificaciones de los partes trimestrales de entradas, salidas y destino de los de animales a
la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
6. Hacer constar en las actuaciones y material elaborado que han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Gastos subvencionables
1. Se establecen como gastos subvencionables los siguientes:
a) La ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones
de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

BOCM-20230726-24

Obligaciones de los beneficiarios