C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas –  Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

b) Los bienes de equipamiento de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando se destinen directamente a mejorar el
bienestar de los animales en las propias instalaciones.
c) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida
de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal
alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid y
las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.
d) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de
acogida del que sea titular la entidad solicitante, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos tratamientos suponga un coste para la entidad y no sean repercutidos al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando
los animales procedan de Municipios que tengan el servicio de recogida y/o alojamiento de animales concertado con la propia entidad o con un tercero.
e) Los siguientes gastos sanitarios de los gatos identificados a nombre de la entidad,
que vayan a formar parte de una colonia felina controlada que cuente con el informe favorable o convenio de colaboración de la Entidad Local donde se va a constituir, en el que conste que la entidad no percibirá ninguna retribución por dichos
servicios, y se implanten en gatos que viven en la calle: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. En caso de que la entidad gestione un centro
de titularidad ajena, la constitución de colonias felinas no podrá estar incluida en
el contrato de gestión. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando
los animales procedan de Municipios que tengan el servicio concertado con la propia entidad o con un tercero.
f) Las campañas de divulgación propuestas a título individual por el solicitante, cuyo
contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2016, sobre Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que
la desarrolla, y sea juzgado como de interés por la Dirección General Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Los soportes sólo serán subvencionables si son gratuitos y así se hace constar en los mismos. Las campañas no podrán estar integradas
en actividades en las que exista un ánimo de lucro por parte de terceros.
2. Se consideran exclusivamente gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios.
3. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para
el que se concedió aquella, en un período cinco años, contados a partir de la finalización de
la inversión y en el caso de ser subvencionados los gastos corrientes de los centros de acogida de animales abandonados, se contará a partir de la fecha de finalización del período
subvencionable.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en
caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por
la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

BOCM-20230726-24

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