C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 127
Artículo 23
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión
aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función de esta Orden.
En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por
tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:
a) Vacunaciones: 11 euros.
b) Desparasitación externa: 8 euros.
c) Desparasitación interna: 6 euros.
d) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50
euros en gatos.
e) Identificación: 16 euros.
2. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable,
siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.
Artículo 24
Criterios de valoración
1. Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo III se concederán conforme a
los siguientes criterios de valoración:
a) Entidades con centro de acogida registrado en la Comunidad de Madrid: 30 puntos.
b) Agrupaciones legalmente constituidas de tres o más entidades de protección: 30
puntos.
c) Pertenencia a páginas web o aplicaciones de fomento de la adopción de animales: 20 puntos.
d) Actuaciones específicas para fomentar la salida del centro de animales de difícil
adopción (perros potencialmente peligrosos, animales mayores y de gran tamaño,
etcétera): 20 puntos.
2. Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.
Artículo 25
Régimen de recursos
Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de
compañía en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
BOCM-20230726-24
Cláusula derogatoria
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 127
Artículo 23
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión
aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función de esta Orden.
En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por
tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:
a) Vacunaciones: 11 euros.
b) Desparasitación externa: 8 euros.
c) Desparasitación interna: 6 euros.
d) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50
euros en gatos.
e) Identificación: 16 euros.
2. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable,
siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.
Artículo 24
Criterios de valoración
1. Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo III se concederán conforme a
los siguientes criterios de valoración:
a) Entidades con centro de acogida registrado en la Comunidad de Madrid: 30 puntos.
b) Agrupaciones legalmente constituidas de tres o más entidades de protección: 30
puntos.
c) Pertenencia a páginas web o aplicaciones de fomento de la adopción de animales: 20 puntos.
d) Actuaciones específicas para fomentar la salida del centro de animales de difícil
adopción (perros potencialmente peligrosos, animales mayores y de gran tamaño,
etcétera): 20 puntos.
2. Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.
Artículo 25
Régimen de recursos
Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de
compañía en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
BOCM-20230726-24
Cláusula derogatoria