C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 119
según proceda. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10
Criterios de valoración
Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán
los dispuestos en los capítulos II y III de la presente Orden.
Artículo 11
Resolución
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley citada en el párrafo anterior, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la
notificación de la orden de concesión de la ayuda.
Artículo 12
1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario
presentará en los plazos establecidos, la justificación de los gastos y pagos realizados, excepto aquellos recabados de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y
Alimentación. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:
a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que
permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.
c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones
con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
d) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que refleje el
cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en el caso de que
el beneficiario sea una Entidad Local. La rendición de las Cuentas Generales se
realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha
Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
e) Declaración de todas las inversiones realizadas dentro del período subvencionable
determinado en la Orden de convocatoria, indicando su coste y desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
f) Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Las
BOCM-20230726-24
Justificación y pago de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 119
según proceda. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10
Criterios de valoración
Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán
los dispuestos en los capítulos II y III de la presente Orden.
Artículo 11
Resolución
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley citada en el párrafo anterior, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la
notificación de la orden de concesión de la ayuda.
Artículo 12
1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario
presentará en los plazos establecidos, la justificación de los gastos y pagos realizados, excepto aquellos recabados de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y
Alimentación. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:
a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que
permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.
c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones
con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
d) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que refleje el
cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en el caso de que
el beneficiario sea una Entidad Local. La rendición de las Cuentas Generales se
realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha
Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
e) Declaración de todas las inversiones realizadas dentro del período subvencionable
determinado en la Orden de convocatoria, indicando su coste y desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
f) Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Las
BOCM-20230726-24
Justificación y pago de las ayudas