C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
3. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, o en su
caso, en el registro que le corresponda de acuerdo a la forma jurídica que revista
la entidad sin ánimo de lucro.
b) Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.
c) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, certificado de registro del mismo de la Comunidad de Madrid.
d) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, compromiso de no
solicitar ayuda para gastos relacionados con animales procedentes de Municipios
en los que los Entidades locales abonen a la propia entidad o a un tercero el servicio de recogida y/o alojamiento de animales.
e) Compromiso de no solicitar ayuda para gastos de esterilización, identificación,
vacunación y/o desparasitación cuando estos sean abonados por un Ayuntamiento a la propia entidad o a un tercero.
f) Compromiso de solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación /o
desparasitación exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el
centro de acogida y que posteriormente son dados en adopción o van a una colonia felina.
g) Compromiso de solamente constituir colonias felinas con informe previo favorable de la Entidad Local y sin que el gasto sea asumido por la misma.
h) Compromiso de no solicitar ayuda por animales recogidos en otras Comunidades
Autónomas.
i) En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares,
contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.
j) En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un centro de acogida, declaración al efecto.
4. Los interesados, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre y
cuando, hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.
Artículo 8
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
No obstante, cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición
para esa línea de ayudas, se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional del importe
global máximo destinado a las subvenciones, dividiéndolo entre los beneficiarios de la subvención y tomando como referencia el importe subvencionable solicitado.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Comité técnico de evaluación
Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación,
que estará formado por el Subdirector General con competencias en materia de protección y bienestar animal o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General
Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados por
el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o el Secretario General Técnico,
BOCM-20230726-24
Artículo 9
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
3. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, o en su
caso, en el registro que le corresponda de acuerdo a la forma jurídica que revista
la entidad sin ánimo de lucro.
b) Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.
c) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, certificado de registro del mismo de la Comunidad de Madrid.
d) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, compromiso de no
solicitar ayuda para gastos relacionados con animales procedentes de Municipios
en los que los Entidades locales abonen a la propia entidad o a un tercero el servicio de recogida y/o alojamiento de animales.
e) Compromiso de no solicitar ayuda para gastos de esterilización, identificación,
vacunación y/o desparasitación cuando estos sean abonados por un Ayuntamiento a la propia entidad o a un tercero.
f) Compromiso de solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación /o
desparasitación exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el
centro de acogida y que posteriormente son dados en adopción o van a una colonia felina.
g) Compromiso de solamente constituir colonias felinas con informe previo favorable de la Entidad Local y sin que el gasto sea asumido por la misma.
h) Compromiso de no solicitar ayuda por animales recogidos en otras Comunidades
Autónomas.
i) En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares,
contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.
j) En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un centro de acogida, declaración al efecto.
4. Los interesados, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre y
cuando, hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.
Artículo 8
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
No obstante, cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición
para esa línea de ayudas, se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional del importe
global máximo destinado a las subvenciones, dividiéndolo entre los beneficiarios de la subvención y tomando como referencia el importe subvencionable solicitado.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Comité técnico de evaluación
Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación,
que estará formado por el Subdirector General con competencias en materia de protección y bienestar animal o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General
Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados por
el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o el Secretario General Técnico,
BOCM-20230726-24
Artículo 9