C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
ciarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
i) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de
acogida, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales presentados en tiempo y forma, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
j) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro
de acogida, copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados
a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
k) Presupuesto detallado de los gastos a realizar. En caso de gastos ya realizados en
el momento de la solicitud, podrá ser sustituido por las facturas correspondientes
a los mismos. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto/factura debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal, y el
número estimado de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar en
el período subvencionable.
l) En caso de solicitarse ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un centro de acogida, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar;
dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los
animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter
obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las
obras.
m) En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un centro de acogida y si la
naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
n) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención con la misma
finalidad.
o) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo que no
sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente, documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
p) Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación
y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
q) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración.
r) Escrito aclaratorio de que si se solicita o no anticipo a cuenta.
s) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración
de la solicitud.
2. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, en la que conste el
Acuerdo de la Entidad Local solicitando la subvención y la existencia de partida
presupuestaria para su ejecución.
b) En cuanto a la solicitud de ayuda para la esterilización, identificación, vacunación
y/o desparasitación de animales de colonias felinas controladas, las Entidades locales podrán contratar dichos servicios con terceros (entidades sin ánimo de lucro
legalmente constituidas), debiendo aportar documentación acreditativa de dicho
acuerdo o contrato, y que el gasto es asumido por la Entidad Local.
c) En caso de solicitarse ayuda para el alojamiento de los animales, en centros cuya
titularidad no corresponda a la Entidad Local, e independientemente de que el centro de acogida esté gestionado por la misma empresa que realiza la recogida o por
un tercero, deberá presentarse la documentación que acredite la contratación del
servicio de alojamiento de los animales en ese centro, en la que vengan diferenciadas las partidas subvencionables de las no subvencionables.
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BOCM-20230726-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
ciarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
i) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de
acogida, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales presentados en tiempo y forma, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
j) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro
de acogida, copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados
a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
k) Presupuesto detallado de los gastos a realizar. En caso de gastos ya realizados en
el momento de la solicitud, podrá ser sustituido por las facturas correspondientes
a los mismos. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto/factura debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal, y el
número estimado de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar en
el período subvencionable.
l) En caso de solicitarse ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un centro de acogida, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar;
dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los
animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter
obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las
obras.
m) En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un centro de acogida y si la
naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
n) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención con la misma
finalidad.
o) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo que no
sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente, documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
p) Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación
y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
q) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración.
r) Escrito aclaratorio de que si se solicita o no anticipo a cuenta.
s) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración
de la solicitud.
2. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, en la que conste el
Acuerdo de la Entidad Local solicitando la subvención y la existencia de partida
presupuestaria para su ejecución.
b) En cuanto a la solicitud de ayuda para la esterilización, identificación, vacunación
y/o desparasitación de animales de colonias felinas controladas, las Entidades locales podrán contratar dichos servicios con terceros (entidades sin ánimo de lucro
legalmente constituidas), debiendo aportar documentación acreditativa de dicho
acuerdo o contrato, y que el gasto es asumido por la Entidad Local.
c) En caso de solicitarse ayuda para el alojamiento de los animales, en centros cuya
titularidad no corresponda a la Entidad Local, e independientemente de que el centro de acogida esté gestionado por la misma empresa que realiza la recogida o por
un tercero, deberá presentarse la documentación que acredite la contratación del
servicio de alojamiento de los animales en ese centro, en la que vengan diferenciadas las partidas subvencionables de las no subvencionables.
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