C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, como sucede para la consulta de los datos tributarios del Estado en
los que resulta necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que se opusiera a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid y Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
5. Los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, incluida la notificación que se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la
documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
1. Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o sociedad.
b) DNI/NIE de la persona física que presenta la solicitud y del representante. La consulta se presumirá autorizada por el interesado, salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento.
c) En su caso, acreditación de la representación del representante.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización
expresa del solicitante de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar
si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la
Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio. Se presumirá
autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.
f) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de no concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los benefi-
BOCM-20230726-24
Documentación a presentar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, como sucede para la consulta de los datos tributarios del Estado en
los que resulta necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que se opusiera a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid y Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
5. Los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, incluida la notificación que se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la
documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
1. Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o sociedad.
b) DNI/NIE de la persona física que presenta la solicitud y del representante. La consulta se presumirá autorizada por el interesado, salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento.
c) En su caso, acreditación de la representación del representante.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización
expresa del solicitante de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar
si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la
Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio. Se presumirá
autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.
f) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de no concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los benefi-
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Documentación a presentar