C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 115
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la
protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener centro de acogida, estén inscritos en el Registro de Centros de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
Las Entidades Locales además deben haber presentado previamente al pago de la ayuda las
cuentas anuales que exige el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, los centros de acogida deberán haber comunicado en tiempo y forma a la Consejería competente en materia de protección animal,
con una periodicidad trimestral toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta
Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que pueda conceder cualquier Administración pública y sus organismos autónomos para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal.
Artículo 5
Período subvencionable
El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se publique cada Orden de convocatoria.
Artículo 6
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria anual de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente
con la administración en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las
solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7
de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de
Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet
www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
BOCM-20230726-24
Publicación de la convocatoria, plazo y presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 115
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la
protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener centro de acogida, estén inscritos en el Registro de Centros de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
Las Entidades Locales además deben haber presentado previamente al pago de la ayuda las
cuentas anuales que exige el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, los centros de acogida deberán haber comunicado en tiempo y forma a la Consejería competente en materia de protección animal,
con una periodicidad trimestral toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta
Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que pueda conceder cualquier Administración pública y sus organismos autónomos para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal.
Artículo 5
Período subvencionable
El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se publique cada Orden de convocatoria.
Artículo 6
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria anual de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente
con la administración en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las
solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7
de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de
Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet
www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
BOCM-20230726-24
Publicación de la convocatoria, plazo y presentación de solicitudes