C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-24)
Bases ayudas – Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
cultura e Interior las competencias que en ese momento ostentaba la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, excepto las de competencias en materia de vivienda. El
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, determinando en el artículo 10 que correspondía a
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias en la materia.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al principio de necesidad, la
norma viene justificada por el interés público de la protección de los animales de compañía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma proyectada contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo buscado de la mejora de la protección
de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se adecúa al principio de eficacia ya que supone el medio más adecuado
para conseguir los objetivos propuestos de manera satisfactoria, así como al principio de
eficiencia, puesto que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras pretende la aplicación de las ayudas previstas en el Anexo I Epígrafe 26 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 mayo de 2020), actual Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Aprobación de las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la
protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la potenciación de
la inversión y determinados gastos corrientes en protección animal, así como las campañas
de divulgación propuestas por el solicitante, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, de 22 de febrero, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230726-24
Finalidad de las ayudas
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
cultura e Interior las competencias que en ese momento ostentaba la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, excepto las de competencias en materia de vivienda. El
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, determinando en el artículo 10 que correspondía a
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias en la materia.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al principio de necesidad, la
norma viene justificada por el interés público de la protección de los animales de compañía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma proyectada contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo buscado de la mejora de la protección
de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se adecúa al principio de eficacia ya que supone el medio más adecuado
para conseguir los objetivos propuestos de manera satisfactoria, así como al principio de
eficiencia, puesto que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras pretende la aplicación de las ayudas previstas en el Anexo I Epígrafe 26 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 mayo de 2020), actual Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Aprobación de las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la
protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la potenciación de
la inversión y determinados gastos corrientes en protección animal, así como las campañas
de divulgación propuestas por el solicitante, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, de 22 de febrero, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230726-24
Finalidad de las ayudas