C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por Reglamento
(UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga.
Artículo 6
1. Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en
el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y
(UE) 307/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de aplicación, así como en el PEPAC aprobado por
la Comisión Europea para España. El artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 junto con
las especificaciones del PEPAC para España especifican las condiciones de las ayudas a inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con cargo a FEADER.
2. Con carácter general el plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el
plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de
octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del
1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
No obstante lo anterior se tendrán en cuenta las excepciones determinadas en el artículo 4.5 para esos gastos particulares: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de
mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión,
acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar.
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a
su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días naturales de antelación a su comienzo, en el
caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la
citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha
de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes por parte del centro
gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a
cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente
por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
4. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.
b) Tener viabilidad técnica y económica.
c) No estar dirigidas al comercio minorista en destino.
d) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
e) Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, materiales e inmateriales.
f) Cumplir con la moderación de costes.

BOCM-20230726-22

Requisitos de las inversiones