C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico
para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.
i) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este
fin, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.5), en
cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente
para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
j) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
k) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.
l) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte
de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
5. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un
período mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso
de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período mínimo se puede reducir a tres años.
SECCIÓN 3.a
Requisitos de la solicitud
Artículo 7
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
sede.comunidad.madrid
4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se
deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet
de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal
de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo
que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores in-
BOCM-20230726-22
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico
para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.
i) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este
fin, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.5), en
cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente
para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
j) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
k) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.
l) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte
de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
5. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un
período mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso
de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período mínimo se puede reducir a tres años.
SECCIÓN 3.a
Requisitos de la solicitud
Artículo 7
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
sede.comunidad.madrid
4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se
deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet
de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal
de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo
que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores in-
BOCM-20230726-22
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes