C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

5. Con carácter general los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de comprobación no de inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversionesvisita previa de comprobación), salvo:
a) Honorarios técnicos.
b) Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.
c) Adquisición de patentes y licencias.
d) Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.
e) Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que
el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del
levantamiento del acta de no inicio.
En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien
ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.
6. Según lo establecido en los requisitos generales para las inversiones FEADER en
el PEPAC (apartados 4.7.1 y 4.7.3) se establece la obligación de mantener las inversiones
cofinanciadas durante un mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por
PYMES este período podrá reducirse a tres años. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto a durabilidad de las inversiones en la reglamentación sobre fondos europeos en general,
y en particular, respecto a FEADER.
Artículo 5
1. Estas ayudas se conceden en el ámbito de la Intervención 6842.2, del PEPAC
aprobado para España, denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”.
2. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la
transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre
otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar
los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas
cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo
de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
3. Los objetivos de estas ayudas son:
a) Incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias.
b) Potenciar la función del sistema agroalimentario como elemento diversificador de
la estructura económica en las áreas rurales.
c) Favorecer la creación de empleo.
d) Mejorar la calidad y la seguridad alimentarias.
e) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario.
f) Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos y fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado.
g) Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado.
h) Aumentar el valor añadido de los productos.
4. Según lo dispuesto en el PEPAC y en el artículo 20 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las operaciones con presupuesto de inversión inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del fondo FEADER, por lo que
en el ámbito de las presentes bases serán subvencionables las inversiones a realizar en el
sector vitivinícola siempre que no alcance este límite de inversión. En todo caso, según se
establece en RD 905/2022, la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble
financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia
de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se
ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de

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Alcance de la inversión