C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

truida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100 de la superficie de terreno subvencionable.
b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.
c) La compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”) y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).
d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios
de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de
las citadas inversiones.
e) Los gastos derivados de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de las inversiones
elegibles contempladas en los apartados anteriores a), b) y c).
2. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del apartado 4.7.3 del PEPAC,
cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto
medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión. En este sentido, el beneficiario al presentar la solicitud de la ayuda se compromete al cumplimiento de la correspondiente normativa ambiental y presentará la correspondiente declaración, informe o resolución
de impacto ambiental favorable emitida por el órgano ambiental competente en el momento
de la justificación de la ayuda y con carácter previo al pago.
3. Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que contribuyan a los objetivos específicos perseguidos en esta intervención (OE 2 y OE 8):
OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
OE8: Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas
rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el Artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 del
Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda elativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del
Consejo, y Reglamento (UE) número 1307/2013.
b) El IVA en las condiciones establecidas en la normativa vigente (artículo 69 del
Reglamento (UE) número 1303/2013).
c) La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez años.
d) Las obras de jardinería y similares.
e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano
f) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.
g) El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio (incluyendo los
terrenos sobre los que se asienta) que supere el 70 por 100 del importe total de los
gastos subvencionables del proyecto de inversión.
h) Los intereses deudores.
i) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing” o similar).
j) Las contribuciones en especie.
k) Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.
l) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
m) Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano
gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
n) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Pág. 87

BOCM-20230726-22

BOCM