C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el
sistema que lo sustituya. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.
3. A efectos de la presente Orden, se entenderá por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) lo siguiente: de acuerdo con la Recomendación de la Comisión
de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) PYME es la categoría de empresas constituida por
aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría PYME, se definen:
a) Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de
euros.
b) Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en
las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o
norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se
concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los
plazos de pago previstos en la citada Ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa
contraria. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7. El beneficiario aportará declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
8. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la
subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período
de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado sexto del artículo 4 de las
presentes bases reguladoras.
SECCIÓN 2.a
Artículo 4
Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables las inversiones incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos
podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los
costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie cons-
BOCM-20230726-22
Alcance y requisitos de la inversión
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el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el
sistema que lo sustituya. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.
3. A efectos de la presente Orden, se entenderá por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) lo siguiente: de acuerdo con la Recomendación de la Comisión
de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) PYME es la categoría de empresas constituida por
aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría PYME, se definen:
a) Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de
euros.
b) Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en
las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o
norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se
concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los
plazos de pago previstos en la citada Ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa
contraria. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7. El beneficiario aportará declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
8. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la
subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período
de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado sexto del artículo 4 de las
presentes bases reguladoras.
SECCIÓN 2.a
Artículo 4
Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables las inversiones incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos
podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los
costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie cons-
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Alcance y requisitos de la inversión