C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 85
c) Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación
al PEPAC (2023-2027).
d) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
e) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación,
comercialización y/o desarrollo de los productos agrarios, en el marco de la Intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de
productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado
por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período 2023-2027 y que incluye
dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas que se regulan es promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios
destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los
productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
Artículo 2
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid y que transformen, comercialicen y/o
desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:
a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo
b) Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE,
siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I a esta
Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Los posibles beneficiarios deberán ser PYME (de acuerdo a la Recomendación de
la Comisión 2003/361/CE y Reglamento (CE) 70/2001) o ser empresa con menos de 750 empleados o tener un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros y estar inscritos en
BOCM-20230726-22
Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 85
c) Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación
al PEPAC (2023-2027).
d) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
e) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación,
comercialización y/o desarrollo de los productos agrarios, en el marco de la Intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de
productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado
por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período 2023-2027 y que incluye
dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas que se regulan es promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios
destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los
productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
Artículo 2
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid y que transformen, comercialicen y/o
desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:
a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo
b) Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE,
siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I a esta
Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Los posibles beneficiarios deberán ser PYME (de acuerdo a la Recomendación de
la Comisión 2003/361/CE y Reglamento (CE) 70/2001) o ser empresa con menos de 750 empleados o tener un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros y estar inscritos en
BOCM-20230726-22
Beneficiarios