C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización
con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias
con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores
ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades
con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado en la intervención 6842.2 de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a las llevadas
a cabo por las entidades asociativas agrarias y las llevadas a cabo por el resto de industrias
agroalimentarias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 7 “Ayudas dirigidas al sector de transformación,
comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo
de 2020). El epígrafe 7 de dicho Plan ha sido modificado por Orden 1532/2023, de 22 de mayo,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las
bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también
aprueba la convocatoria 2023.
Para la tramitación de la presente orden se han recabado los siguientes informes:
a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
b) Informe de la Dirección General de Economía.
BOCM-20230726-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización
con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias
con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores
ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades
con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado en la intervención 6842.2 de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a las llevadas
a cabo por las entidades asociativas agrarias y las llevadas a cabo por el resto de industrias
agroalimentarias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 7 “Ayudas dirigidas al sector de transformación,
comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo
de 2020). El epígrafe 7 de dicho Plan ha sido modificado por Orden 1532/2023, de 22 de mayo,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las
bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también
aprueba la convocatoria 2023.
Para la tramitación de la presente orden se han recabado los siguientes informes:
a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
b) Informe de la Dirección General de Economía.
BOCM-20230726-22
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