C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Artículo 23
Cuantía de la ayuda
Se determinará según lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
Artículo 24
Requisitos de las inversiones
Las inversiones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
presente Orden. Las inversiones serán llevadas a cabo con carácter general entre la fecha de
inicio de las mismas determinada en la visita de comprobación del centro gestor y abonadas las tasas correspondientes, una vez presentada la solicitud de ayuda, y la fecha de presentación de la justificación de las ayudas que se establecerá en la orden de concesión. No
obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el artículo 6.
Artículo 25
Plazo de presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 7 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el
apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a inversión en productos agrícolas.
La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 8 de esta Orden.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la
documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 26
Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos de elegibilidad de inversiones y
proyectos serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 11 de
la presente Orden.
En este sentido se desarrollarán dos procesos de selección en función del tipo de solicitante:
a) Selección I: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación)
hasta agotar su crédito presupuestario establecido en el Artículo 22 de la presente
convocatoria.
b) Selección II: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas
que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar su crédito presupuestario
establecido en el Artículo 22.
Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra
Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

BOCM-20230726-22

Criterios de concesión