C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 105
Artículo 27
Resolución de la convocatoria del año 2023
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia
competitiva.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del
titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor
del expediente, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el
Artículo 19 de la presente Orden. La resolución y notificación se producirá en el plazo de
seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos
estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 28
Justificación y pago de las ayudas
La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las
microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo
que establezca la Orden de concesión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deja sin efecto la Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de
las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo
de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas
en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no
BOCM-20230726-22
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 105
Artículo 27
Resolución de la convocatoria del año 2023
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia
competitiva.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del
titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor
del expediente, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el
Artículo 19 de la presente Orden. La resolución y notificación se producirá en el plazo de
seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos
estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 28
Justificación y pago de las ayudas
La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las
microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo
que establezca la Orden de concesión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deja sin efecto la Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de
las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo
de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas
en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no
BOCM-20230726-22
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA