C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de
la citada Ley 39/2015.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 20
Objeto y finalidad
Se realiza la convocatoria para 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de las
ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de
transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
Artículo 21
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta Orden.
Artículo 22
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados para 2023 de acuerdo al Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con la siguiente distribución:
— Anualidad 2023: 0 euros.
— Anualidad 2024: 3.500.000 euros.
El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:
a) Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades
Agrarias de Transformación): 1.100.000 euros.
b) Resto de inversiones (otras empresas que no sean entidades asociativas):
2.400.000 euros.
2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de
la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los
diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100 FEADER, 17,5
por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid.
En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión
aprobada.
3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del

BOCM-20230726-22

Financiación