C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

rior a 500.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien
visible para el público.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen
respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los
términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.
Artículo 18
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de
estas ayudas deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración
de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y,
en su caso, procederá a la autorización de la misma.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por
parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho
momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración
de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud
de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual
valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para
autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.
SECCIÓN 6.a

Resolución
Artículo 19
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor,
que resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 6842.2 denominada
Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios en el marco del PEPAC se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid,
la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.
La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas
por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o bien de
manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los

BOCM-20230726-22

Resolución