C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 101
8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de
los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada
solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de concesión), supera en más de un 10 por 100 el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia
entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
9. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
10. No se impondrán penalizaciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de
conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero;
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin
de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el
que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de
ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
SECCIÓN 5.a
Publicidad y modificación
Artículo 17
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como
a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.
Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los
beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con la información sobre del proyecto. En el caso de gasto público total supe-
BOCM-20230726-22
Publicidad de las subvenciones
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8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de
los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada
solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de concesión), supera en más de un 10 por 100 el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia
entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
9. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
10. No se impondrán penalizaciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de
conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero;
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin
de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el
que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de
ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
SECCIÓN 5.a
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Artículo 17
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como
a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.
Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los
beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con la información sobre del proyecto. En el caso de gasto público total supe-
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