C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
los producidos dentro de los primeros 1,5 años para las PYMES y dos primeros años para
las empresas intermedias, procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Cesación de la actividad.
d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
e) Cambio de titularidad no admitido.
f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier
deuda con la Comunidad de Madrid.
h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
i) La falta de operatividad de las inversiones.
j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la
solicitud de pago.
k) Renuncia a la ayuda concedida.
5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas
en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de
aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no
será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado anterior, letra b), pueden fijarse
en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior,
letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables
en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y
obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
BOCM-20230726-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
los producidos dentro de los primeros 1,5 años para las PYMES y dos primeros años para
las empresas intermedias, procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Cesación de la actividad.
d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
e) Cambio de titularidad no admitido.
f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier
deuda con la Comunidad de Madrid.
h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
i) La falta de operatividad de las inversiones.
j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la
solicitud de pago.
k) Renuncia a la ayuda concedida.
5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas
en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de
aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no
será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado anterior, letra b), pueden fijarse
en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior,
letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables
en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y
obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
BOCM-20230726-22
BOCM