C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 99
precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las
personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento
relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda
a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la
Unión Europea.
Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a
posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos
a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá
comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución
mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.
4. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del
FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de
la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de
la Unión.
Artículo 16
1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes
previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El
interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de
los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a
BOCM-20230726-22
Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 99
precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las
personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento
relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda
a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la
Unión Europea.
Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a
posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos
a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá
comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución
mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.
4. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del
FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de
la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de
la Unión.
Artículo 16
1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes
previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El
interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de
los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a
BOCM-20230726-22
Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones