C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

mento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de esta Orden, en el caso de
incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de
ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los
condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en
dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será
determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. En todo caso,
tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, cuando la inversión dejada
de practicar o practicada indebidamente alcance al 50 por 100 del importe subvencionable,
conllevará una reducción del 5 por 100 de la ayuda concedida.
7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente
SECCIÓN 4.a

Instrucción y evaluación
Artículo 13
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la
inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
las empresas (PYMES y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación de los mismos.
Artículo 14
Comisión de Evaluación

Artículo 15
Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean

BOCM-20230726-22

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se
creará una Comisión de Evaluación que estará formada por el Jefe de la División de Ayudas
FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General
Técnica, que ejercerá de vocal; cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos
ellos por su titular, así como un Técnico de esta Dirección General, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.