C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos y documentación técnica y económica necesaria que lo justifique para identificar la inversión subvencionada.
c) Justificación de los gastos y pagos realizados:
1.o Facturas justificativas de la inversión realizada.
2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago.
3.o El pago de la ayuda podrá quedar supeditado a la presentación de un informe
de control y cuentas auditadas de la inversión (en formulario establecido al
efecto por la Unidad Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, no sea considerado necesario a criterio de la Unidad Gestora.
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento o moratoria.
Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad
de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho
cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado
correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.
e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En
caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de
ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de
nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos
contratados en el mismo período del VILEM solicitado.
h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarias para la realización de las obras y para la apertura
y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y
Alimentos y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o
Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes
favorables del Ayuntamiento o de la unidad administrativa competente en materia
de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y
registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.
i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria
cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de
los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
4. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión,
por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una
visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total
de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y
al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su mo-
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BOCM-20230726-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos y documentación técnica y económica necesaria que lo justifique para identificar la inversión subvencionada.
c) Justificación de los gastos y pagos realizados:
1.o Facturas justificativas de la inversión realizada.
2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago.
3.o El pago de la ayuda podrá quedar supeditado a la presentación de un informe
de control y cuentas auditadas de la inversión (en formulario establecido al
efecto por la Unidad Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, no sea considerado necesario a criterio de la Unidad Gestora.
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento o moratoria.
Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad
de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho
cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado
correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.
e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En
caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de
ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de
nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos
contratados en el mismo período del VILEM solicitado.
h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarias para la realización de las obras y para la apertura
y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y
Alimentos y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o
Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes
favorables del Ayuntamiento o de la unidad administrativa competente en materia
de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y
registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.
i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria
cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de
los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
4. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión,
por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una
visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total
de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y
al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su mo-
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BOCM-20230726-22
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