C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los
alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:
a) SELECCIÓN I: ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS (COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN)
N.
o
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
20
2
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
20
3
Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado
10
4
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
10
5
Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de gestión de calidad de acuerdo con una norma
internacional reconocida debidamente implantados y acreditados (adicionales a calidad diferenciada)
12
6
Inversiones realizadas por empresas que cuenten con alguna figura de calidad agroalimentaria reconocida por
la Comunidad de Madrid (diferente de la producción ecológica
12
7
Proyectos desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la innovación (AEI)
10
8
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías si la industria dispone de
compromisos firmes de inversión en I+D+i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas
con el proyecto (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI)
6
b) SELECCIÓN II: EMPRESAS QUE NO SEAN ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
N.o
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
15
2
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
15
3
Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado
10
4
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
10
5
Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de gestión de calidad de acuerdo con una norma
internacional reconocida debidamente implantados y acreditados (adicionales a calidad diferenciada)
12
6
Inversiones realizadas por empresas que cuenten con alguna figura de calidad agroalimentaria reconocida por
la Comunidad de Madrid (diferente de la producción ecológica)
12
7
Proyectos desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la innovación (AEI)
5
8
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías si la industria dispone de
compromisos firmes de inversión en I+D+i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas
con el proyecto (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI):
6
9
Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización
10
Proyectos de creación de nuevas empresas (industrias agroalimentarias de primera instalación o creación de
nuevos centros de producción siempre que no sean traslados):
10
5
Artículo 12
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que
justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión de
las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de octubre,
ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del
ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden
de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.
2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse
en los plazos determinados en el artículo 6, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.
3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, al menos, la siguiente documentación:
a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
BOCM-20230726-22
Justificación y pago de las ayudas
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los
alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:
a) SELECCIÓN I: ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS (COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN)
N.
o
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
20
2
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
20
3
Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado
10
4
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
10
5
Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de gestión de calidad de acuerdo con una norma
internacional reconocida debidamente implantados y acreditados (adicionales a calidad diferenciada)
12
6
Inversiones realizadas por empresas que cuenten con alguna figura de calidad agroalimentaria reconocida por
la Comunidad de Madrid (diferente de la producción ecológica
12
7
Proyectos desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la innovación (AEI)
10
8
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías si la industria dispone de
compromisos firmes de inversión en I+D+i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas
con el proyecto (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI)
6
b) SELECCIÓN II: EMPRESAS QUE NO SEAN ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
N.o
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
15
2
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
15
3
Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado
10
4
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
10
5
Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de gestión de calidad de acuerdo con una norma
internacional reconocida debidamente implantados y acreditados (adicionales a calidad diferenciada)
12
6
Inversiones realizadas por empresas que cuenten con alguna figura de calidad agroalimentaria reconocida por
la Comunidad de Madrid (diferente de la producción ecológica)
12
7
Proyectos desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la innovación (AEI)
5
8
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías si la industria dispone de
compromisos firmes de inversión en I+D+i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas
con el proyecto (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI):
6
9
Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización
10
Proyectos de creación de nuevas empresas (industrias agroalimentarias de primera instalación o creación de
nuevos centros de producción siempre que no sean traslados):
10
5
Artículo 12
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que
justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión de
las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de octubre,
ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del
ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden
de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.
2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse
en los plazos determinados en el artículo 6, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.
3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, al menos, la siguiente documentación:
a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
BOCM-20230726-22
Justificación y pago de las ayudas