C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 95
del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
4.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y
empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica
e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y
con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en
el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso
se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
o
5. En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación
Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse
en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como
si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 40 por 100 del
coste de la inversión total subvencionable en el caso de las PYMES, ni del 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen
de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750 empleados.
4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación
presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden,
una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a
expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora,
no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los
criterios de selección de inversiones (puntuación en al menos 2 criterios), que se exponen
en el artículo siguiente, por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.
Artículo 11
Criterios de concesión
1. En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:
Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección no se hubiera
agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por
falta de crédito.
2. Se aplicarán los siguientes criterios de selección:
Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo anterior, siempre y cuando reciban
la puntuación mínima para poder ser seleccionados.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7 y 8 para la selección I; criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 para la selección II.
BOCM-20230726-22
a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta
agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas
que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar el crédito presupuestario
de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
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del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
4.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y
empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica
e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y
con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en
el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso
se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
o
5. En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación
Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse
en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como
si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 40 por 100 del
coste de la inversión total subvencionable en el caso de las PYMES, ni del 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen
de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750 empleados.
4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación
presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden,
una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a
expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora,
no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los
criterios de selección de inversiones (puntuación en al menos 2 criterios), que se exponen
en el artículo siguiente, por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.
Artículo 11
Criterios de concesión
1. En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:
Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección no se hubiera
agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por
falta de crédito.
2. Se aplicarán los siguientes criterios de selección:
Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo anterior, siempre y cuando reciban
la puntuación mínima para poder ser seleccionados.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7 y 8 para la selección I; criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 para la selección II.
BOCM-20230726-22
a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta
agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas
que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar el crédito presupuestario
de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.