C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere
necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda
exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles y, en consecuencia,
no podrán recibir ninguna otra ayuda financiada por el FEADER ni otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos. Asimismo, según lo dispuesto en el punto 4.7.1.h) del
PEPAC, una inversión en el sector vitivinícola que reciba ayuda en virtud del FEAGA está
excluida de la ayuda de tipo instrumento financiero en virtud del FEADER.
Artículo 10
1. La cuantía de la ayuda básica será de un 20 por 100 del coste de la inversión total
subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes. No obstante,
para el último expediente seleccionado en función de los criterios de concesión del artículo siguiente, podrá reducirse la intensidad de la ayuda por debajo del 20 por 100 en función
de las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión
por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:
a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):
1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales de la Comunidad de
Madrid que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición: 10 por 100.
2.o Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya
materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30
por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
3.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y
empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e
inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica,
con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido
en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo
caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
4.o En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación
Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse
en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como
si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:
1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales que se relacionan en
el Anexo I de la presente disposición: 5 por 100.
2.o Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión
de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 5 por 100.
3.o Inversiones realizadas por empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100
BOCM-20230726-22
Cuantía de la ayuda
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere
necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda
exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles y, en consecuencia,
no podrán recibir ninguna otra ayuda financiada por el FEADER ni otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos. Asimismo, según lo dispuesto en el punto 4.7.1.h) del
PEPAC, una inversión en el sector vitivinícola que reciba ayuda en virtud del FEAGA está
excluida de la ayuda de tipo instrumento financiero en virtud del FEADER.
Artículo 10
1. La cuantía de la ayuda básica será de un 20 por 100 del coste de la inversión total
subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes. No obstante,
para el último expediente seleccionado en función de los criterios de concesión del artículo siguiente, podrá reducirse la intensidad de la ayuda por debajo del 20 por 100 en función
de las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión
por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:
a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):
1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales de la Comunidad de
Madrid que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición: 10 por 100.
2.o Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya
materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30
por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
3.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y
empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e
inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica,
con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido
en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo
caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
4.o En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación
Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse
en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como
si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:
1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales que se relacionan en
el Anexo I de la presente disposición: 5 por 100.
2.o Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión
de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 5 por 100.
3.o Inversiones realizadas por empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100
BOCM-20230726-22
Cuantía de la ayuda