C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas –  Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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o) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. Para las subvenciones
de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación
de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará por parte de
las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004,
de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de
los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará
mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través
de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la
terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de
haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
p) La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la
ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para
el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación
permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2005, de 21 de julio.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la
fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con
fondos FEAGA o FEADER a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones,

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2. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el
control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente
un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del
centro gestor, que tendrá en cuenta os costes medios de mercado en relación a la inversión
correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
3. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad
que constituye el objeto de la subvención.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos: