C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230726-22)
Bases ayudas – Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 91
cluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando
hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid
8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta
su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace:
sede.comunidad.madrid
Artículo 8
Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda
1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-inversion-productosagricolas-1 :
1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.
2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático u otras inversiones intangibles se acompañará por facturas proforma.
3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o en el caso de haberse formalizado un contrato con aquellos que
van a prestar el servicio, se aportará un ejemplar de dicho contrato.
BOCM-20230726-22
a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes, de acuerdo con los modelos proporcionados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en formato electrónico.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los técnicos de la unidad gestora.
c) Memoria técnico-económica detallada de las inversiones a realizar acompañada de:
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 91
cluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando
hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid
8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta
su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace:
sede.comunidad.madrid
Artículo 8
Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda
1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-inversion-productosagricolas-1 :
1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.
2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático u otras inversiones intangibles se acompañará por facturas proforma.
3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o en el caso de haberse formalizado un contrato con aquellos que
van a prestar el servicio, se aportará un ejemplar de dicho contrato.
BOCM-20230726-22
a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes, de acuerdo con los modelos proporcionados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en formato electrónico.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los técnicos de la unidad gestora.
c) Memoria técnico-económica detallada de las inversiones a realizar acompañada de: