C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio
colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos
en los apartados 4, 5 y 6 del estatuto de los trabajadores, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios
para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las
necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en
el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los
Trabajadores serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 19 bis. Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y/o
por razón de sexo. 1. PRINCIPIOS
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos
del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a
la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al
laboral.
Igualmente, España ha firmado la adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuyo texto se ha publicado en el BOE de 16 de
junio de 2022, y cuyos principios asume este protocolo.
De acuerdo con estos principios, la Empresa y las Organizaciones Sindicales se comprometen
a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores
a los que se ha hecho referencia.
BOCM-20230722-3
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres, encomienda a las empresas y en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de
garantía integral de libertad sexual “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han
sido objeto del mismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de
todas las personas trabajadoras.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio
colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos
en los apartados 4, 5 y 6 del estatuto de los trabajadores, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios
para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las
necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en
el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los
Trabajadores serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 19 bis. Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y/o
por razón de sexo. 1. PRINCIPIOS
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos
del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a
la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al
laboral.
Igualmente, España ha firmado la adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuyo texto se ha publicado en el BOE de 16 de
junio de 2022, y cuyos principios asume este protocolo.
De acuerdo con estos principios, la Empresa y las Organizaciones Sindicales se comprometen
a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores
a los que se ha hecho referencia.
BOCM-20230722-3
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres, encomienda a las empresas y en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de
garantía integral de libertad sexual “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han
sido objeto del mismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de
todas las personas trabajadoras.