C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Artículo 15. Asistencia a consultorio médico.— Cuando por razón de enfermedad el
trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada
laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la seguridad social. Este derecho
tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas. Este derecho podrá ser utilizado, además de para
el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges,
familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta
16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad, o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social,
previa citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas,
excepto en los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo
necesario a tal fin siempre y cuando se justifique debidamente.
En ambos casos estos permisos se podrán utilizar para acompañamiento de familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 16. Incapacidad por accidente de trabajo.— Las empresas abonarán en caso de
baja por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que
perciban por este hecho, hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante los dos primeros
meses del año en que ésta se produzca. El resto del tiempo de permanencia en situación de baja
por esta contingencia, percibirán el 90% de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80% de su
base reguladora la totalidad del tiempo de su duración.
Artículo 17. Excedencias.—
A) Voluntarias.
Los trabajadores con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un
plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure
esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de
duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará
baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá
cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre
ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante o no
reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
del trabajador.
B) Forzosas.
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine
y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos
los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el
cargo público que ocupaba.
b) El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector,
tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y
siendo un trabajador como máximo por empresa.
BOCM-20230722-3
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes
causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Artículo 15. Asistencia a consultorio médico.— Cuando por razón de enfermedad el
trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada
laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la seguridad social. Este derecho
tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas. Este derecho podrá ser utilizado, además de para
el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges,
familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta
16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad, o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social,
previa citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas,
excepto en los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo
necesario a tal fin siempre y cuando se justifique debidamente.
En ambos casos estos permisos se podrán utilizar para acompañamiento de familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 16. Incapacidad por accidente de trabajo.— Las empresas abonarán en caso de
baja por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que
perciban por este hecho, hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante los dos primeros
meses del año en que ésta se produzca. El resto del tiempo de permanencia en situación de baja
por esta contingencia, percibirán el 90% de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80% de su
base reguladora la totalidad del tiempo de su duración.
Artículo 17. Excedencias.—
A) Voluntarias.
Los trabajadores con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un
plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure
esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de
duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará
baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá
cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre
ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante o no
reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
del trabajador.
B) Forzosas.
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine
y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos
los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el
cargo público que ocupaba.
b) El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector,
tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y
siendo un trabajador como máximo por empresa.
BOCM-20230722-3
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes
causas: