C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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conceptos retributivos que se perciben de manera habitual o media tales como, entre otros, plus
sábado tarde, incentivos, primas o comisiones, domingos o festivos, generados o percibidos en seis o
más meses de entre los 12 meses del año natural anterior.
Dicho plus se abonará el día 15 de junio de cada año en curso en un solo pago y se denominará
“Variable Media Vacaciones”.
Para el cálculo de la referida media se estará a la siguiente fórmula: Se abonará el resultado de
dividir todas las cuantías abonadas por los conceptos retributivos o pluses variables en los 12 meses
del año anterior (numerador), entre 11 (denominador) y sin tener en cuenta los periodos de IT. Para el
año 2020 se abonará la media del año 2019 y así sucesivamente para el resto de los años.
Artículo 14. Licencias.— El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al
trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
A) Retribuidas:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días más, en caso
de enfermedad justificada, cesárea, o cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto de más de 150 kilómetros.
3. Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros, el plazo será de cuatro días. En caso de
hospitalización este permiso se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la
baja médica por esta causa.
4. Un día en caso de matrimonios de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de
la ceremonia.
5. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y
compensación económica.
7. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. Licencia retribuida por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
de 20 horas anuales, para aquellos casos en los que un/a hijo/a menor de edad no pueda asistir al
centro educativo, teniendo que ser justificada dicha licencia.
10. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo
indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción
de haberes.
En los supuestos contemplados anteriormente, se reconocerá el derecho a la licencia
retribuida, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el
Registro Oficial competente.

Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso
de quince días, los trabajadores fijos que, habiendo superado el período de prueba, lleven al
servicio de la empresa más de seis meses. Las empresas resolverán favorablemente las
solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que se encontraran disfrutando este derecho
un número de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla, o un trabajador en las empresas
de menos de 50 trabajadores, en el ámbito de la CCAA de Madrid.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.

BOCM-20230722-3

B) Licencias sin sueldo: