C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM

SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 173

En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración
mínima de quince minutos, de los cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
En este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que
pudieran existir.
En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el BOCM, las
empresas confeccionarán, con la intervención de los representantes de los trabajadores, el
calendario laboral que reflejara la distribución de la jornada, las aperturas normales y
extraordinarias, el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos.
Por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores
afectados, en el calendario laboral, las empresas por razones técnicas, organizativas, de servicio o
producción, podrán establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Dicha distribución irregular de la jornada, deberá respetar el descanso mínimo de doce horas
entre jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas
diarias de trabajo efectivo, ni el 10% de la jornada anual del convenio.
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella. En defecto de pacto en relación de las diferencias
derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo
máximo de 12 meses desde que se produzcan.
En aquellos supuestos en los que la distribución de la jornada contemple aperturas
extraordinarias, las partes establecerán, de común acuerdo, los sistemas compensatorios, tanto la
compensación económica como las libranzas.
Con carácter de mínimos, dicha compensación se establece para el año 2022 en 62,33 euros
por tarde de sábado trabajado. No obstante en aquellas empresas en que se hubieran acordado o
se acuerden otros sistemas de compensación que se estimen más beneficiosos para los
trabajadores, se mantendrá su vigencia. Cuando la compensación económica que perciban los
trabajadores fuera superior a la establecida por convenio, deberá aplicársele el incremento
acordado para las tablas salariales.
Artículo 12. Fiestas.— Además de las establecidas con carácter general y local por la
administración, se entenderá como abonable y no recuperable el sábado santo.
Los días 24 y 31 de diciembre se realizará la jornada de la mañana únicamente. Además, en
cada una de estas dos mañanas librará el 50% de la plantilla alternativamente.
Si por necesidades organizativas de la empresa y previa justificación a la RLT y a los
trabajadores afectados no se pudiera librar, estos trabajadores elegirán libremente otra fecha para
su disfrute. Según acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 26 de Enero de 2009, la jornada de
mañana se extenderá hasta las 14 horas como máximo.
Artículo 13. Vacaciones.— Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas
vacaciones retribuidas, de las cuales tendrán conocimiento de las fechas de disfrute con, al menos,
3 meses de antelación y con arreglo a las siguientes condiciones:
A) Las vacaciones serán de treinta días naturales y se disfrutarán preferentemente entre el 15
de junio y el 30 de septiembre. Si por necesidad de la empresa tuviera que ser en los
restantes meses del año, la duración será de treinta y seis días naturales. El exceso de seis
días será proporcional a los días disfrutados fuera del período anteriormente citado.
B) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones, será necesario tener un año de
antigüedad; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte
proporcional correspondiente.
C) En aquellas empresas, que acuerden una distribución irregular de jornada, se garantizará
que como mínimo los trabajadores disfrutarán de 15 días naturales consecutivos en el
período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
D) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 del e t,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque ya haya terminado el año natural al que
correspondan.
Respecto a la remuneración durante el periodo de vacaciones, además de la retribución habitual
que se percibe, se abonará en concepto plus de vacaciones, una media de todos los pluses o

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