C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 9
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores de ETT’s que presten
servicios en empresas afectadas por el presente convenio percibirán al menos, en jornada ordinaria y
para la actividad normal lo señalado en las tablas salariales del anexo 1, los salarios de la categoría
profesional correspondiente a la actividad que realizan.
La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de 6 meses en el supuesto previsto
en la letra b), de 3 meses en el previsto en la letra d) y, en el resto el tiempo durante el cual subsista la
causa que lo motivó.
No podrá hacerse uso de este tipo de contratación cuando en los 12 meses inmediatamente
anteriores la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido considerado improcedente
o por causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del estatuto de los trabajadores.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada
contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización dentro de los diez días siguientes a su
celebración.
Artículo 10. Ingresos, período de prueba y ceses.— Ingresos.—El ingreso de los
trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para
los trabajadores de edad madura, minusválidos, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con
contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en prácticas.
En cada centro de trabajo o empresa la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar
para el ingreso y la documentación a aportar.
El empresario comunicará a los representantes el puesto o los puestos de trabajo que piensa
cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de
selección. los representantes de los trabajadores velarán por su aplicación objetiva, así como por
la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la
promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza y/o país de
procedencia.
Prueba.—Siempre que figure por escrito se podrá establecer un período de prueba sin exceder
de los siguientes plazos:
—
Niveles 2, 3 y 4: 9 meses.
—
Resto de personal: 2 meses.
Ceses.—Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
— Titulados y técnicos, 30 días.
— Resto, quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preaviso con la indicada
antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de
retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no
nace este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.
CAPÍTULO III
Distribución del tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada.— La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.768 horas para 2022,
con una distribución de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Ello no prejuzga el
horario comercial, que será determinado por la empresa. En el supuesto de que existan empresas
con jornadas inferiores a las aquí pactadas será de aplicación la reducción de 8 horas anuales de
la jornada efectiva.
BOCM-20230722-3
Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 9
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores de ETT’s que presten
servicios en empresas afectadas por el presente convenio percibirán al menos, en jornada ordinaria y
para la actividad normal lo señalado en las tablas salariales del anexo 1, los salarios de la categoría
profesional correspondiente a la actividad que realizan.
La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de 6 meses en el supuesto previsto
en la letra b), de 3 meses en el previsto en la letra d) y, en el resto el tiempo durante el cual subsista la
causa que lo motivó.
No podrá hacerse uso de este tipo de contratación cuando en los 12 meses inmediatamente
anteriores la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido considerado improcedente
o por causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del estatuto de los trabajadores.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada
contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización dentro de los diez días siguientes a su
celebración.
Artículo 10. Ingresos, período de prueba y ceses.— Ingresos.—El ingreso de los
trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para
los trabajadores de edad madura, minusválidos, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con
contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en prácticas.
En cada centro de trabajo o empresa la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar
para el ingreso y la documentación a aportar.
El empresario comunicará a los representantes el puesto o los puestos de trabajo que piensa
cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de
selección. los representantes de los trabajadores velarán por su aplicación objetiva, así como por
la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la
promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza y/o país de
procedencia.
Prueba.—Siempre que figure por escrito se podrá establecer un período de prueba sin exceder
de los siguientes plazos:
—
Niveles 2, 3 y 4: 9 meses.
—
Resto de personal: 2 meses.
Ceses.—Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
— Titulados y técnicos, 30 días.
— Resto, quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preaviso con la indicada
antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de
retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no
nace este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.
CAPÍTULO III
Distribución del tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada.— La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.768 horas para 2022,
con una distribución de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Ello no prejuzga el
horario comercial, que será determinado por la empresa. En el supuesto de que existan empresas
con jornadas inferiores a las aquí pactadas será de aplicación la reducción de 8 horas anuales de
la jornada efectiva.
BOCM-20230722-3
Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.